Historia de AESECE :: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ENSEÑANZA
Historia de AESECE

 

 

HISTORIA DE AESECE

 

1. Nacimiento de las filiales (1953)

Las Secciones Filiales de Instituto nacieron en los últimos años 50, en la época en que España iniciaba su desarrollo económico tras la guerra civil y los difíciles años de la posguerra. Nacieron como consecuencia del éxodo migratorio del campo a las ciudades, en cuyas zonas suburbiales se estaban creando extensos núcleos de población. Las estructuras educativas del Estado se vieron desbordadas por el trasvase migratorio.

La Administración, sin recursos para atender a la población escolar en esas zonas marginales, se vio obligada a buscar fórmulas de colaboración con la sociedad civil. Poniendo en práctica el principio de subsidiariedad, tan propio de la doctrina social cristiana, solicitó la cooperación de Instituciones intermedias, tanto en el campo de los recursos humanos como en el de la financiación y construcción de nuevos centros educativos. Y diversas Instituciones atendieron a esta necesidad de la sociedad.  

Surgieron así varios tipos de establecimientos educativos: Centros de Patronato, Colegios Libres Adoptados, Secciones Delegadas de Instituto y las Secciones Filiales de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, que nacen, en principio, para impartir el Bachillerato Elemental. Nacen para hacer viable el artículo 1º de la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 26 de febrero de 1953, que decía en su 2º párrafo: “El Estado procurará que esta enseñanza, al menos en su grado elemental, llegue a todos los españoles aptos”.

 

2. Marco legal, creación y regulación de las Filiales (Década de los 50)

La Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 26 de febrero de 1953 (BOE del 27), tuvo su desarrollo en el Decreto sobre extensión de la Enseñanza Media, de 26 de julio de 1956 (BOE del 13 de agosto) y su correspondiente Reglamento, aprobado por Orden Ministerial de 16 de julio de 1957 (BOE del 27). Al amparo de esta legislación se promovió la creación efectiva de las primeras Secciones Filiales. Todas ellas fueron creadas mediante acuerdos de colaboración entre el Estado y las Entidades Colaboradoras correspondientes.

Así, en 1960 nace FESECE, que se convertirá, 24 años más tarde en AESECE.

 

3. Bachillerato Superior y preuniversitario (1962)

Existían ya 17 Filiales cuando se produce su regulación definitiva por el Decreto 90/1963, de 16 de enero (BOE del 26), el cual extiende la enseñanza en las mismas, en ciertos casos, al Bachillerato Superior y preuniversitario, y promueve el Bachillerato nocturno con objeto de permitir a la juventud trabajadora, ávida de promoción social, hacer compatible el estudio con el trabajo. Establece también que en las propias Secciones Filiales “se deberá implantar el curso de adaptación para transformar Bachilleres Elementales en laborales, o en Oficiales o Industriales y se podrán implantar otros cursos especiales de formación profesional o complementaria”. En la Dirección General de Enseñanza Media se creó una Oficina para la promoción de Secciones Filiales.

Las Filiales eran centros oficiales, dependientes, en el orden académico y administrativo, de un Instituto de Enseñanza Media y dirigidos por un Catedrático o Adjunto numerario, pero en los que participan Entidades Colaboradoras que aportan recursos humanos, financiación, edificios, mobiliario y organización.

La fórmula debió ser acertada, porque el número de Filiales se eleva hasta alcanzar la cifra de 303 en el curso escolar 1970-71. La mayoría de ellas se situaron en el extrarradio de las grandes ciudades, en zonas industriales de inmigración de alta tasa de natalidad y carencia total de servicios de primera necesidad. Las Filiales, siendo, en expresión del Decreto 90/63, “medio de penetración y de transformación de las zonas extremas de las capitales”, demostraron ser, en efecto, un instrumento eficaz para llevar a la práctica la promesa contenida en el artículo primero de Ley-Ruiz Jiménez, que rezaba así: “El Estado procurará que esta enseñanza, al menos en su grado elemental, llegue a todos los españoles aptos”.

 

4. Transformación a BUP y COU

La ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) ignora a este tipo de centros: bloquea la creación de nuevas Filiales y obliga a las existentes a optar por la EGB o por el BUP. Optan por el BUP, hasta 1975, fecha límite de la transformación por extinción del Bachillerato Elemental, 152 Filiales y quedan transformadas en Centros no Estatales, con la clasificación de Homologados, de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Todas ellas se recogerán nominalmente en el Anexo del Real Decreto 657/1978, de 2 de marzo (BOE del 8 de abril, que asegura su financiación por el Estado mediante subvenciones “para que puedan impartir sus enseñanzas en régimen económico análogo al de los Institutos Nacionales de Bachillerato” hasta su extinción o hasta que se suscriban los conciertos singulares previstos en la Ley General de Educación en su artículo 96.

Las 152 Filiales atendían, en el curso 1977-78, con cerca de 2.300 profesores, a 1069 grupos de Bachillerato con un número aproximado de 45.000 alumnos. Números que se incrementan en el curso 1978-79, debido al crecimiento vegetativo por implantación del COU, a 1437 grupos y más de 52.000 alumnos.

En 1984 tiene lugar la constitución formal de AESECE (Asociación española de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza). Aquí algo más.

 

5. Del régimen de subvenciones al de conciertos

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación(LODE), estableció el sostenimiento de los centros privados con fondos públicos a través del régimen de Conciertos Educativos. Su Disposición Adicional Tercera contempla Conciertos Singulares para los centros Privados de niveles no obligatorios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en la fecha de promulgación de la Ley.

Es el caso de las Filiales: 143 centros homologados de BUP-COU procedentes de las antiguas Secciones Filiales de Instituto accedieron al régimen singular de conciertos previstos en la LODE, siendo los únicos centros concertados en este nivel.

 

6. La Reforma del Sistema Educativo (LOGSE)

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su Disposición Adicional Octava, establece la autorización automática de las unidades de BUP-COU que se transformen en unidades del nuevo Bachillerato en dos de sus cuatro modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. La autorización se refiere a todos los Centros homologados, tengan o no autorización para impartir el COU.

Establece asimismo la ley, en su Disposición Transitoria Tercera, el traslado del concierto de las unidades de BUP-COU a las del nuevo Bachillerato, si bien lo hace fijando una limitación: que los centros mantengan como tope el número de unidades concertadas en el momento de entrada en vigor de la LOGSE.

Así, en 1993 se hace necesaria la modificación de Estatutos de la AESECE para dar cabida a los Centros concertados de Bachillerato procedentes de FP2, que habían transformado sus aulas de FP2 en aulas de Bachillerato, igualmente concertado. Asimismo, en 1997 se procede a la modificación de los estatutos de la asociación para dar cabida a las Asociaciones autonómicas de Centros Concertados de Bachillerato.

En la actualidad todos los centros de BUP-COU y Bachillerato tienen suscrito concierto educativo y reciben la consiguiente financiación pública según el importe del módulo económico por unidad escolar que fijan anualmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, las de las Comunidades Autónomas con las competencias educativas transferidas.

En la actualidad están afiliados a la AESECE 141 centros, distribuidos en 15 de las 17 autonomías, que acogen a cerca de 25.000 alumnos de Bachillerato. Si se consideran otros niveles educativos, en los mismos 141 centros se atienden a más de 5.000grupos con más de 140.000 alumnos.

 

7. Conclusión

Los Centros de Bachillerato que hoy acoge la AESECE, se distinguen, en el entero proceso de su evolución, por un carácter singular: toda la legislación educativa ha ido reconociendo sucesiva y sistemáticamente su derecho a la financiación pública.

Estos Centros han sido un excelente instrumento para la extensión de los estudios de Bachillerato en zonas deprimidas de nuestro país; y, después, han ido adaptándose a su evolución política, económica y educativa para acomodar su servicio a las demandas sociales y religiosas de la sociedad.

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