Filial :: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ENSEÑANZA
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SECCIONES FILIALES DE INSTITUTO

 

 

   1. Introducción

 

     Las Secciones Filiales de Instituto nacieron en los últimos años 50, en la época en que España iniciaba su desarrollo económico tras la guerra civil y los difíciles años de la post-guerra. Y nacieron como consecuencia del éxodo  migratorio del campo a las ciudades, en cuyas zonas suburbiales se estaban creando extensos núcleos de población. Las estructuras educativas del Estado se   vieron desbordadas por el trasvase migratorio. La Administración, sin recursos para atender a la población escolar en esas zonas marginales, se vio obligada a buscar fórmulas de colaboración con la sociedad civil: poniendo en práctica el  principio de subsidiariedad, tan propio de la doctrina social cristiana, solicitó la cooperación de Instituciones intermedias, tanto en el campo de los recursos   humanos como en el de la financiación y construcción de nuevos centros  educativos. Y diversas Instituciones, la mayoría eclesiales, plasmaron sus carismas en la satisfacción de perentorias necesidades sociales y  religiosas de la población.

 

   Surgieron así varios tipos de establecimientos educativos: Centros de Patronato, Colegios Libres Adoptados, Secciones Delegadas de Instituto y ... las  Secciones Filiales de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, que nacen, en principio, para impartir el Bachillerato Elemental. Nacen para hacer viable el artículo 1º de la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 26 de febrero de 1953, del Ministro Joaquín Ruiz Jiménez, que decía en su 2º párrafo: “El  Estado procurará que esta enseñanza, al menos en su grado elemental, llegue a todos los españoles aptos”.

 

   2. Marco legal, creación y regulación de las Filiales

 

   La Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 26 de febrero de 1953 (BOE del 27), tuvo su desarrollo en el Decreto sobre extensión de la Enseñanza Media, de 26 de julio de 1956 (BOE del 13 de agosto) y su correspondiente Reglamento,  aprobado por Orden  Ministerial de 16 de julio de 1957 (BOE del 27) siendo, a la  sazón, Ministro de Educación D. Jesús Rubio García Mina. Al amparo de esta  legislación promovió D. Lorenzo Vilas, Director General de Enseñanza Media, la  creación efectiva de las primeras Secciones Filiales. Todas ellas fueron creadas mediante acuerdos de colaboración entre el Estado y las Entidades Colaboradoras correspondientes.

 

   Existían ya 17 Filiales cuando se produce su regulación definitiva por el Decreto 90/1963, de 16 de enero (BOE del 26), el cual, dando cumplimiento a la Ley 11/1962, de 14 de abril, que, en continuidad con la de Ruiz Jiménez, autoriza al Gobierno para regular la extensión de la Enseñanza Media y crear Secciones Filiales en los Institutos Nacionales, extiende la enseñanza en las mismas, en ciertos casos, al Bachillerato Superior y preuniversitario, promueve el Bachillerato nocturno con objeto de permitir a la juventud trabajadora, ávida de promoción social,  hacer compatible el estudio con el trabajo y establece, en su Disposición Adicional 1ª, que en las propias Secciones Filiales “se deberá implantar el curso de adaptación para transformar Bachilleres Elementales en laborales, o en Oficiales o Industriales y se podrán implantar otros cursos especiales de formación profesional o complementaria”. Era Ministro de Educación D. Manuel Lora Tamayo y Director General de Enseñanza Media  D. Angel González Álvarez (primo,  por  cierto, del  fundador de  la  AESECE., D. Laurentino Álvarez). En la Dirección General de Enseñanza Media se creó una Oficina para la promoción de Secciones Filiales.

 

    De acuerdo con el Decreto 90/63 las Filiales eran centros oficiales, dependientes, en el orden académico y administrativo, de un Instituto de Enseñanza Media y dirigidos por un Catedrático o Adjunto numerario, pero en los  que participan Entidades Colaboradoras que aportan recursos humanos, financiación, edificios, mobiliario y organización.

 

   La fórmula debió ser acertada, porque el número de Filiales se eleva hasta alcanzar la cifra de 303 en el curso escolar 1970-71, siendo Dña. Mª Angeles Galino Carrillo Directora General de Enseñanza Media. De ellas, 262 (un 86%) fueron promovidas por Instituciones de Iglesia, que atendían a 67.817 alumnos. La mayoría  de ellas se  situaron en el extrarradio  de  las  grandes  ciudades, en zonas industriales de inmigración de alta tasa de natalidad y carencia total de servicios de primera necesidad. Las Filiales, siendo, en  expresión del Decreto 90/63, “medio de penetración y de transformación de las zonas extremas de  las capitales”, demostraron ser, en efecto, un instrumento eficaz para llevar a la práctica la promesa contenida en el artículo primero de Ley-Ruiz Jiménez.

 

   3. Crisis y transformación

 

   La ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma  Educativa (LGE), del Ministro Villar Palasí, ignora a este tipo de centros: bloquea la creación de nuevas Filiales y obliga a las existentes a optar por la EGB o por el BUP. Optan por el BUP, hasta 1975, fecha límite de la transformación por extinción del Bachillerato Elemental, 152 Filiales y quedan transformadas en Centros  no  Estatales, con la clasificación de  Homologados, de Bachillerato Unificado y Polivalente.

 

   Todas ellas se recogerán nominalmente en el Anexo del Real Decreto 657/1978, de 2  de  marzo  (BOE  de l 8  de abril), sobre  subvenciones  a  los Centros  homologados  de  Bachillerato  procedentes de  la  transformación   de  Secciones Filiales de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, promovido por el entonces Director General de Enseñanzas Medias D. Raúl Vázquez Gómez,  siendo Ministro de Educación D. Iñigo Cavero Lataillade. El Decreto asegura  su financiación por el Estado mediante subvenciones “para que puedan  impartir sus enseñanzas en régimen económico análogo al de los Institutos  Nacionales de Bachillerato” hasta su extinción o hasta que se suscriban los conciertos singulares previstos en la Ley General de Educación en su artículo 96.

 

   Las 152 Filiales atendían, en el curso 1977-78, con cerca de 2.300 profesores, a 1069 grupos de Bachillerato con un número aproximado de 45.000 alumnos. Números que se incrementan en el curso 1978-79, debido al crecimiento vegetativo por implantación del COU, a 1437 grupos y más de 52.000 alumnos.

 

   A lo largo de los 30 años de vigencia de la Ley General de Educación de 1970 las Filiales han sido los únicos centros privados de BUP-COU sostenidos, en régimen singular, con fondos públicos. En el régimen de subvenciones (hasta la entrada en vigor de la LODE), la Administración abonaba los haberes del Profesorado y una parte de los gastos generales de los centros, a cuya cobertura contribuyen también las familias con modestas aportaciones. La Administración emitía sus Ordenes de Pago, que libraba el Banco de España a través de Habilitado.

 

   En 1971 se inscribe a  los  profesores en la Seguridad Social y se  implanta  la cuota patronal, cuyo pago asume la Administración. A partir de 1975 reciben los profesores nómina salarial individual. En mayo de 1978 ven reconocida su antigüedad y la decimoquinta paga, llamada de Beneficios.

 

   Los alumnos de Filiales, al estar los centros vinculados a un Instituto y tener la  clasificación  de  homologados, con  autonomía  académica  plena,  tienen  la consideración de alumnos “oficiales” a todos lo efectos.

 

   Al amparo del Real Decreto 657/1978 firmaron las 152 Filiales, el 21 de octubre de 1982, los primeros Convenios Singulares con la Administración,    siendo Director General de Enseñanzas Medias D. Raúl Vázquez Gómez, quien promueve la Orden Ministerial de 14 de julio de 1982 (BOE del 22), que regula los mismos y establece su fórmula legal. Fue, en la práctica, la fórmula ideal  para asegurar indefinidamente el status legal y financiero de los centros.

 

   4. Del régimen de subvenciones al de conciertos

 

   La  Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), estableció el sostenimiento de los centros privados con fondos públicos a través del régimen de Conciertos Educativos. Su Disposición Adicional Tercera  contempla Conciertos Singulares para los centros Privados de niveles no obligatorios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en la fecha de promulgación de la Ley.

 

   Es el caso de las Filiales: 143 centros homologados de BUP-COU procedentes de las antiguas Secciones Filiales de Instituto accedieron  al  régimen singular de conciertos previstos en la LODE, siendo los únicos centros concertados en este nivel. En lo que respecta a Territorio-MEC, firma el Ministro Maravall la Orden de 8 de mayo de 1986, por la que se aprueba la relación de Centros docentes privados de Bachillerato que pueden acogerse al régimen de conciertos establecido por la  LODE y regulado en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27), Adicional 6ª, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre Conciertos Educativos. Se recogen en  la Orden todas las Filiales que tenían el Convenio Singular firmado en 1982 al amparo del Real Decreto 657/78.

 

   Los conciertos educativos traen un nuevo modelo de financiación: desde su  entrada en vigor, en el curso 1986/87, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece anualmente los módulos económicos de concierto, singularizando el de los centros de BUP y COU procedentes de antiguas Secciones Filiales. 

 

   La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), modificando  la redacción del artículo 49.2 de la LODE, deja resuelta cualquier duda, en su Disposición Final Primera, sobre el hecho de  que la Ley de Presupuestos del Estado fija el módulo  mínimo, pudiendo las Comunidades Autónomas en sus Leyes de Presupuestos mantener o superar, pero no disminuir, los módulos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

   5. La Reforma del Sistema Educativo (LOGSE)

 

   La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su Disposición Adicional Octava, establece la autorización automática de las unidades de BUP-COU que se transformen en unidades del nuevo Bachillerato en dos de sus cuatro modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza y de la  Salud. La autorización se refiere a todos los Centros homologados, tengan o no autorización para impartir el COU.

 

   Establece asimismo la ley, en su Disposición Transitoria Tercera, el  traslado del concierto de las unidades de BUP-COU a las del nuevo Bachillerato, si bien lo hace fijando una limitación: que los centros mantengan como tope el número de unidades concertadas en el momento de entrada en vigor de la LOGSE.

 

   En la actualidad todos los centros de BUP-COU y Bachillerato procedentes de las antiguas Secciones Filiales tienen suscrito concierto educativo y reciben la consiguiente financiación pública según el importe del módulo económico por unidad escolar que fijan anualmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, las de las Comunidades Autónomas con las competencias educativas transferidas.

 

   En el curso escolar 2004-05 estaban afiliados a la AESECE 145 centros, distribuidos en 15 de las 17 autonomías, que acogen a 25.423 alumnos de Bachillerato. Si se consideran otros niveles educativos, en los mismos 145 centros se atienden a 5.273 grupos con 136.767 alumnos.

 

   6. Conclusión

 

   Los Centros de Bachillerato procedentes de la transformación de las antiguas Secciones Filiales de Instituto y que hoy acoge la AESECE, se distinguen, en el entero proceso de su evolución, por un carácter singular: toda la legislación educativa ha ido reconociendo sucesiva y sistemáticamente su derecho a la financiación pública.

 

   Pero, independientemente del tema de su financiación pública, es de justicia añadir, como conclusión valorativa más global, que estos Centros han sido un excelente instrumento para la extensión de los estudios de Bachillerato en zonas deprimidas de nuestro país; y que, después, han ido adaptándose a su evolución política, económica y educativa para acomodar su servicio a las demandas sociales y religiosas de la sociedad.

 

La existencia de las Filiales, todo lo problemática que haya podido ser, a lo largo de más de 40 años:

 

  1. constituye un ejemplo espléndido de colaboración entre el Estado y la sociedad;

  2. es testimonio, además, de una labor que tiene acreditado un altísimo valor social por cuanto, excluyendo todo ánimo de lucro, estos centros  han atendido, desde su origen, a una población escolar de status modesto en condiciones de práctica gratuidad; y, por último,

  3. ha proporcionado y proporciona un considerable ahorro de fondos públicos a la sociedad española, ofreciendo, simultáneamente, una educación de bajo coste y alta calidad.

 

 

Andrés de la Cal             

 

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